Disciplina en escuelas públicas a principios del siglo XX

,
Para la realización de este taller se eligió el "Reglamento de faltas i castigos en los establecimientos de instrucción secundaria", aprobado el 22 de Agosto de 1911 por el Ministro de Instrucción Pública, Benjamím Montt.
Para un conocimiento más acabado de este documento, se utilizarán los términos propuestos por Marc Bloch en su obra
"Introducción a la Historia":"juzgar" y "comprender".
El concepto de comprender se entenderá como el acto neutro que busca la verdad y la presenta para su comprensión, dejando de lado los valores propios, pasiones, perspectivas y convicciones. En cambio el concepto de juzgar, implica interpretar aquella “verdad” según una escala de valores, corriendo el riesgo de explicar la historia en términos del bien y el mal. "Cuando el sabio [es decir, el historiador] ha observado y explicado, su tarea acaba. Al juez, en cambio, le falta todavía dictar sentencia" (Bloch 1985, p. 108)

JUZGAR
En el este reglamento se establecen castigos como amonestaciones públicas, ya sea en frente de los compañeros o de los apoderados, prohibición a excursiones, repetir tareas, llegar antes a clases, etc., y se prohíbe la aplicación de los castigos corporales (“aún a petición expresa de los apoderados”).
Pero los comentarios comunes al momento de hablar del tipo de castigos de esa época siempre apuntan a los “reglazos”, golpes con una varilla, con el guante y la palmeta. Sin ir más lejos por todos es recordado el dicho “la letra con sangre entra”, el cual se refiere precisamente al tipo de castigos aplicados a los niños para que aprendieran.


COMPRENDER
Para una mejor comprensión de la realidad de la época, hay que entender el contexto socio-histórico en el cual se encontraba la educación de ese entonces.
En noviembre de 1878 Don José Abelardo Núñez es comisionado por el Gobierno para trasladarse a EE.UU y Europa a estudiar la organización, sistema y métodos de la enseñanza primaria y secundaria, en donde por ese entonces la pedagogía giraba en torno a una nueva ciencia: la psicología. Regresa a Chile en 1882.
Se intenta establecer una nueva forma de enseñar, a través de la cual no están permitidos los castigos corporales, sino que se trabaja a través de la psicología. Para esto los profesores se van a especializar en el extranjero, y se contratan profesores alemanes, quienes traen la pedagogía científica de Herbat.
Pero no todos los profesores estaban de acuerdo con este nuevo método. Muchos profesores formados a través de la escuela normalista habían utilizado su método de enseñanza durante muchos años y habían sido educados a través del mismo. Por otro lado tampoco había recursos para capacitar a todos los profesores que ya habían tenido una formación con la antigua escuela, por lo tanto la nueva metodología y la abolición de los castigos corporales no fue al mismo tiempo en todo el país.
No fue hasta después de casi 30 años que se promulgó un reglamento que regía la práctica de los castigos aplicados por los profesores a los alumnos, y aún después de eso se pueden escuchar testimonios que declaran haber recibido castigos corporales, por lo cual éste tampoco fue llevado a la práctica al momento de declararse.


Conociendo el contexto histórico, se puede decir que la fuente no es un reflejo de la realidad, es decir, si bien da cuentas de lo que se quería realizar en educación en cuanto a los castigos, lo cierto es que lo escrito en el papel no era llevado a cabo por los profesores, por lo demás no había nadie que fiscalizará que esto se cumpliera. El hecho de que se haya declarado este reglamento no implica, necesariamente, que se haya abolido de forma inmediata la aplicación de castigos corporales, es más, si miramos incluso hoy en día podemos encontrar profesores que en algún momento han pegado un “reglazo” a sus alumnos para que obedezcan. Aunque por otro lado también podemos ver a partir de la actualidad el cambio cultural que hay en cuanto a la aplicación de sanciones físicas, ya que hoy en día es casi un consenso que no se debe golpear o maltratar un niño en la sala de clases, pero en esa época se ve que en el artículo quinto es necesaria la aclaración de que “se
prohíbe la aplicación de los castigos corporales-aún a petición expresa de los apoderados”.




Linkografía


http://docs.google.com/fileview?id=F.6b1df173-f488-47a5-9c2b-a1fea1f639f0&hl=en&pli=1

http://es.wikipedia.org/wiki/Marc_Bloch

http://docs.google.com/fileview?id=F.060dabae-90e5-447d-b680-c007b3390a14

http://www.youtube.com/watch?v=Wid3rxgv1jo&eurl=http%3A%2F%2Flaeradelrectangulo.blogspot.com%2F&feature=player_embedded

http://www.icarito.cl/medio/articulo/0,0,38035857_172985967_182703958,00.html

http://escuelasecundaria.dnsalias.com/WEB_UNITEC/filosofia_educacion/BIBLIOTECA%20FILOSOFIA%20EDUCACION/10_Johann_Friedrich_Herbart.pdf